Explicación de rubros que componen la boleta
1. Art. 34 inc. a)
Este valor es el aporte previsional que realizás que se destina para la Jubilación. Se calcula de acuerdo a la antigüedad en la profesión por la siguiente escala:
Años | Módulos |
---|---|
Hasta un (1) año de ejercicio profesional | Dos (2) módulos |
Hasta dos (2) años de ejercicio profesional | Cuatro (4) módulos |
Hasta tres (3) años de ejercicio profesional | Seis (6) módulos |
Hasta cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7) años de ejercicio profesional | Siete (7) módulos |
Hasta ocho (8) y nueve (9) años de ejercicio profesional | Ocho (8) módulos |
Hasta diez (10), once (11) y doce (12) años de ejercicio profesional | Diez (10) módulos |
Hasta trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) años de ejercicio profesional | Doce (12) módulos |
Hasta diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) años de ejercicio profesional | Trece (13) módulos |
Desde veintiuno (21) hasta veinticinco (25) años de ejercicio profesional | Doce (12) módulos |
Desde veintiséis (26) hasta treinta (30) años de ejercicio profesional | Nueve (9) módulos |
Más de treinta (30) años de ejercicio profesional en adelante | Cinco (5) módulos |
2. Art. 34 inc. b)
Este valor es el aporte previsional adicional que efectuás, en relación a los ingresos informados en tu Declaración Jurada Anual. Este aporte se destina a la Jubilación Diferenciada.
3. Art. 34 inc. l)
Es el aporte que está a cargo de las entidades o terceros según el caso, que contrataren o emplearen el trabajo profesional, cualquiera sea su naturaleza jurídica por todo tipo de ingreso y/o compensación de origen profesional, que perciban los afiliados por tareas realizadas en jurisdicción de la Provincia, inclusive las de relación de dependencia. Se conforma con el 6% de dichos ingresos, salvo para el caso del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) donde la alícuota se fija en el 3%. Este aporte se destina a la Jubilación Diferenciada.
4. Art. 48 inc. f)
Este valor es el que abonás para que, al momento de tu fallecimiento, se le otorgue a las personas que designaste como beneficiarias de la Prestación por Fallecimiento.
5. Seg. Mala Praxis
Este valor es el que abonás a través de la Caja para tener cobertura ante una Mala Praxis con la aseguradora Sancor Seguros.